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Primera
Directiva del Unión Popular de Langreo. Temporada 1961-62 Presidente:
José Antonio Coto Álvarez. Vicepresidente 1.°: Honorino Montes Riera.
Vicepresidente 2.°: Luis Blanco Huergo. Secretario: Eloy Martínez Rodríguez.
Vicesecretario: Corsino Álvarez García. Tesorero: José Andrés Cuesta Menéndez.
Vicetesorero: Juan José Lago Fernández. Contador: Faustino Susacasa García.
Vicecontador: Guillerrno Menéndez Coto. Vocales: Belarrnino Llaneza Llaneza,
Anselmo Carrocera González, Abel González Felgueroso, Bautista García Hevia,
Dimas Quirós Álvarez, Guillerrno Martínez Llaneza, Eliseo Gutiérrez Fernández,
Luis Martín García, Paulino Acebal González, Ovidio Sequeiro Cid, Rafael
Alonso Gabela, Vicente González Álvarez. Histórico documento firmado en el Ayuntamiento de Langreo el 4 de Julio de 1961 que da paso al nacimiento del Unión Popular de Langreo En
la Casa Consistorial de Langreo, a cuatro de julio de mil novecientos sesenta y
uno, se reúnen bajo la Presidencia de Don Alfonso Argüelles Eibar, Alcalde-
Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento, junto con el Sr. Primer Teniente
Alcalde Don Ángel Fombella González, para celebrar la Sesión a que estaban
citados con dichas autoridades las comisiones de los Clubes de Fútbol Langreano
y S. C. P. de La Felguera para tratar de resolver los problemas planteados por
la unificación de ambos Clubes, ya acordada por las respectivas Asambleas de
socios, los cuales concurren con sus presidentes y secretarios, estando formadas
dichas comisiones por los señores compromisarios siguientes: Por
parte del Club La Felguera, S. C. P. su Presidente Don Antonio Coto Álvarez; su
secretario Don Luis Blanco Huergo y los compromisarios Don Gerardo Montes Fernández;
Don Vicente González Álvarez; Don Constantino Suárez Cocaño y Don Bautista
García Hevia. Por
parte del Langreano, C. F.; su Presidente Don Honorino Montes Riera, y su
secretario Don Eloy Martínez Rodríguez, siendo los compromisarios de esta
comisión Don Abel González Felgueroso; Don Dimas Quirós Álvarez; Don
Guillermo Menéndez Coto y Don Rafael Cimadevilla González. De
todos los cuales tienen voz y voto para decidir y resolver en las cuestiones que
se han de plantear en esta reunión, los Sres. Presidentes de ambos Clubes y los
cuatro compromisarios que cada Club presenta; mientras que los Sres. Secretarios
sólo tienen voz, pero no voto. Abierta la reunión o sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, se dirige a los reunidos con cálidas palabras de aliento para hacer frente a la responsabilidad y múltiple quehacer que representa la labor que han tomado sobre sí para llegar a conseguir la unificación de ambos Clubes en uno sólo. Les recuerda que en vista de que las Asambleas de socios que habían celebrado previamente ambos Clubes, habían acordado por gran mayoría proceder a dicha unificación, debían considerarse con facultades suficientes, como portadores de la voluntad de dichas Asambleas, para procurar por todos los medios satisfactorios llegar a concretar los acuerdos precisos para conseguir materializar el mandato de que eran portadores, por lo que los exhortaba a prescindir de toda referencia a cuestiones que no condujeran a ese fin; debiendo de concretar los problemas, animados de la sana intención de efectuar la unificación, ya que entiende que sólo múltiples beneficios se pueden obtener de dicha unificación, para todo el concejo, no ya los que se derivan propiamente de tipo deportivo, como sería constituir un conjunto de mayor eficiencia en las competiciones, que represente dignamente a Langreo y a tono con su importancia, con las miras puestas en el ascenso a la categoría inmediata superior, ofrecer al pueblo mejor fútbol, etc., etc., sino que, siendo este deporte eminentemente popular, pueda servir de aglutinante a todos los pueblos del Concejo, principalmente a Sama y La Felguera, venciendo antiguas rencillas y pasiones de un pequeño sector de la población, pues, en esta época en que se observa al mundo con una tendencia a la unidad en las diversas facetas de las relaciones de los pueblos grandes, resulta anacrónico y carente de eficacia práctica al pretender hacer pervivir esos ancestrales e injustificados resentimientos, que no reflejan el auténtico sentir del pueblo, como se ha visto en las Asambleas Generales de socios realizadas, y que, aparte del lamentable espectáculo que ofrecen, tanto entorpecen la buena marcha y favorable evolución del Concejo, y sin duda esa unión en el fútbol, por ser el deporte más sentido y vivido, será sin duda el eslabón principal que pueda servir a la más auténtica de las uniones, no sólo en lo deportivo, sino también en todas las relaciones de la población langreana, en cuyo resultado confía, y a lo cual prestará su mejor colaboración en todos los aspectos, y termina dicha Primera Autoridad agradeciendo también a todos los presentes su colaboración con la que cuenta. Y
dicho lo cual comienzan las deliberaciones de esta reunión, siendo ampliamente
tratados diversos asuntos durante dos horas, enfrentándose decididamente todos
los presentes con todos los problemas en una atmósfera de cordialidad,
comprensión y sincera disposición, llegándose a los siguientes acuerdos: Primero.-Habida
cuenta de que el campo o terreno de juego donde han de desarrollarse las
competiciones futbolísticas ha de ser el conocido con la denominación de «Ganzábal»,
se estima como fundamental abordar en primer lugar este problema, poniéndose de
relieve por Don Antonio Coto Álvarez, que en su mayor parte es de la propiedad
de Don Avelino Canga García, con el cual tiene suscrito contrato de
arrendamiento «La Felguera, S. C. P.» vigente en la actualidad. Por
el Sr. Alcalde-Presidente se hace constar que llevará a cabo el Ayuntamiento
gestiones con dicho propietario a fin de conseguir que el expresado Sr. Canga le
venda sus terrenos, o, en su defecto, y sobre todo para cubrir transitoriamente
las necesidades inmediatas del nuevo Club que resulte de esta unión, se
suscriba un arrendamiento, sin abandonar la posibilidad de que tal arrendamiento
entrañe y contenga una opción de compra por el Ayuntamiento. Ante
esta solución que se ofrece por el Sr. Alcalde, todos los presentes hacen
observar que es necesario tomar soluciones definitivas sobre el campo «Ganzábal»,
habida cuenta de que no se puede proceder a la unificación de los Clubes, sin
tener garantizada la continuidad del disfrute del mismo, y que de ninguna otra
forma se podría acceder por parte del Club «La Felguera, S. C. P.» a
renunciar a su arrendamiento sin conseguir previamente las garantías del
disfrute de los terrenos del campo «Ganzábal», pues aun cuando por el
propietario se pretenden ciertos derechos de recobrar la libertad de disposición
de tales terrenos, es lo cierto que por lo menos su arrendamiento está vigente,
y no se puede prescindir de las garantías que ofrece su contrato, si por el
Ayuntamiento no se establece una relación de continuidad segura. Se
estima por todos los presentes que esas garantías y continuidad, no se obtienen
con un nuevo contrato de arrendamiento, aunque éste sea otorgado por el
propietario en favor del Ayuntamiento, pues al no ser un contrato protegido por
las Leyes especiales de Arrendamientos Rústicos o Urbanos, carecería de los
beneficios de las prórrogas obligatorias, y como la naturaleza jurídica de
tales contratos no permite la perpetuidad, necesariamente habría de concretarse
un plazo más o menos lejano y en forma alguna se puede subordinar un Club,
sobre todo el nacido en estas condiciones, a una eventualidad de este tipo. Por
otra parte, cabe la posibilidad de que el propietario señale una renta elevada,
haciéndolo muy oneroso incluso a las Arcas municipales, e incluso que en un
futuro más o menos remoto, quedaran tales terrenos afectados para la instalación
de parte de sus industrias por alguna Empresa, o se pensara en la posibilidad de
su edificación, con lo cual nada práctico se habría conseguido. En
consecuencia de ello, se acuerda hacer lo necesario para evitar en lo posible la
resolución del contrato de arrendamiento, salvo que éste contuviera en plazo
fijo la facultad para el Ayuntamiento de llevar a cabo la opción de compra que
en el mismo se contuviera, en consonancia con las posibilidades de la Hacienda
Municipal, y con la obligación de este Ayuntamiento de concluir la meritada
compra, o incluso o mejor aún, establecer unas relaciones directas por parte
del Ayuntamiento con dicho propietario para ver de conseguir la compra directa
de tales terrenos en una normal relación de contratación, con precio que
satisfaga a vendedor y comprador, con estipulación en su caso de plazos para la
entrega del precio, e incluso, si ello fuera necesario, se piensa en el medio de
promover un expediente de expropiación forzoso, para llenar y satisfacer las
pretensiones indicadas en beneficio de la comunidad, pues un campo de deportes
municipal, está dentro de lo que las Leyes de Administración Local, se
denomina servicios públicos, Una
vez conseguida la meta que se propone de que el Ayuntamiento compre dichos
terrenos, se habrán de afectar para estadio municipal o campo de deportes,
destinado a dichos fines de servicio público, y por tanto con la naturaleza jurídica
de ser bien de dominio público, El
Club no abonaría por el uso del campo renta, gracias o merced alguna, en el
desarrollo de sus competiciones deportivas, que lo haría como representante del
Municipio, con lo cual se evita que se produzca una modificación de la
naturaleza jurídica del campo, pues al percibir el Ayuntamiento alguna merced,
pasaría a ser bien de propios y no de dominio público, que es lo que se
pretende y es condición necesaria. Además
se condiciona a que dicho campo de deportes no puede ser afectado nunca a ningún
proyecto de ordenación urbana, obras o servicios, debiendo de evitarse por las
Autoridades Municipales incluso que tales proyectos pudieran ser aprobados por
el Ministerio o Comisiones Técnicas o de Urbanismo; habiendo de dedicarse tales
terrenos a campo de deportes siempre, no en la forma de «permanente», según
la calificación y sentido que a esta palabra dan las Disposiciones de
Administración Local, con la limitación de los treinta años, sino a
perpetuidad y sin limitación alguna, por tanto, en el tiempo, y sin que por
ninguna circunstancia, ni aún de interés público, haya de variarse tal
destino y calificación de dominio público, con todas las prerrogativas que las
leyes reservan a dichos bienes. Se
concreta y abunda tanto en estos detalles, debido a que el campo «Ganzábal»
elegido tiene la extraordinaria ventaja de estar situado en lugar privilegiado
del Concejo, ya que su ubicación coincide virtualmente con el centro geográfico
de la población langreana, pues el valle, por razones orográficas de todos
conocidas, se alarga, y no puede admitirse la idea de que fuera a ser colocado a
un extremo, donde resultarían costosos y hasta difíciles las comunicaciones,
aparte de la ya lejana fecha desde la que se vienen celebrando competiciones
deportivas y las instalaciones de que ya disfruta. Segundo.-A
continuación de
lo anterior que fue aceptado y propuesto por unanimidad, se pasó a estudiar el
nombre con que se habría de conocer el campo de fútbol y se acordó, también
por unanimidad denominarlo «ESTADIO MUNICIPAL GANZABAL DE LANGREO», conservándose
la palabra «Ganzábal», por analogía con lo que se produce en otros campos
como el del Real Oviedo, Real Madrid y otros numerosos, que tiene por finalidad
honrar la memoria de una persona, en este caso el Sr. Ganzábal, que dedicó
buena parte de su actividad al impulso de este deporte. Tercero.-En
el campo de fútbol en donde hasta ahora desarrolló sus competiciones
deportivas el «Langreano, C. F.», existe una placa dedicada a honrar la
memoria de Sesúmaga, cuyo nombre y persona es de grato recuerdo en Langreo a
cuantos son amantes de este deporte y se acuerda por unanimidad trasladar esa
placa al nuevo Estadio Municipal Ganzábal de Langreo, en donde se colocará en
lugar preferente y visible. Cuarto.-Las
Asambleas de socios del nuevo Club se celebrarán alternativamente en Sama y
La Felguera, y las reuniones de la Junta Directiva tendrán lugar en el
domicilio social del Club en las mismas instalaciones del Estadio Municipal Ganzábal
de Langreo. En
cuanto a las Asambleas Generales de que se ha hecho mérito, se celebrarán en
la «Casa de la Cultura», en su salón de sesiones, si tal edificio llegara a
ser construido. Quinto.-A
continuación se promueve debate en tomo a la denominación con que ha de ser
conocido el nuevo Club resultante de esta unificación y se proponen diversos
nombres, escuchándose atentamente las razones en que se fundamentan los
diversos asistentes para optar por unos y rechazar otros y finalmente se
promueve votación, resultando de ésta el siguiente «UNION
POPULAR DE
LANGREO», con nueve votos a favor y uno en contra. Sexto.-Ese
nombre ha de conservarse íntegramente. En cuanto la correspondencia que haya de
dirigirse al nuevo Club «Unión Popular de Langreo», se dirigirá a «Langreo.
Secretaría o Domicilio del Club». Séptimo.-Las
camisetas que en las competiciones han de utilizar los jugadores del Club de Fútbol
«Unión Popular de Langreo», serán de rayas verticales de los colores azul y
rojo, con pantalón azul y cuando por razón de coincidencias de colores en
dichas camisetas con los utilizados por otros equipos con los que se juegue
hayan de cambiarse, habrán de ser utilizadas otras totalmente de blanco. En cuanto al escudo representativo del Club de Fútbol «Unión Popular de Langreo», se armonizará de tal forma, que tenga una rueda dentada, dos picas, los colores del Club y las iniciales del mismo, sobre cuya base se formará, cuya cuestión será para resolver por la nueva Junta Directiva que se nombre. Octavo.-Con
loable impulso, los aquí reunidos, en virtud de las facultades que tiene y como
representantes del deseo de ambas Juntas Generales, quieren dejar orilladas
todas las cuestiones que aparentemente representaban o entrañaban dificultad al
fin que se proponen de dejar unificados ambos Clubes en el que ahora resulta, y
entendiendo que uno de los principales problemas era el de la designación al
menos de Presidente, se afronta esta cuestión y resulta designado por
unanimidad D. Antonio Coto Álvarez, que acepta el cargo, pese a reconocer que
es laborioso y de gran responsabilidad el camino que ha de recorrer en los
cuatro años de duración que ha de tener su designación. El nuevo Presidente tiene facultades para designar la Junta Directiva que con él ha de regir los destinos del Club durante el tiempo de su mandato, y a cuyo efecto llevará a cabo las gestiones precisas para dar los nombres que han de integrar dicha Junta Directiva, la cual, en principio, habrá de estar integrada en su cincuenta por ciento por miembros del "Langreano, C. F.» Y otro cincuenta por ciento de "La Felguera, S. C. P.». Se
acuerda asimismo, que en la nueva Junta Directiva se integran los dos Primeros
Tenientes Alcaldes del Ayuntamiento de Langreo, con voz y voto, al igual que los
otros directivos, los cuales, no obstante, si sus muchas ocupaciones de orden
preferente no les permitiera compatibilizar las con las de sus cargos de
directivos del Club, podrán delegar sus facultades en personas de su confianza
que consideren puedan actuar con la diligencia que se precisa comunicándolo así
por escrito al Sr. Presidente del Club, a los efectos oportunos. Se
acuerda, asimismo, designar Presidente Honorario del Club al Sr. Alcalde-
Presidente de este Ilustrísimo Ayuntamiento de Langreo. El
nuevo Club habrá de respetar los socios honorarios que los anteriores Clubes
tuvieran, a cuyo efecto se notificará oportunamente al Sr. Presidente del
"Unión Popular de Langreo», el cual lo comunicará asimismo en atenta
carta a los mismos. Noveno.-Los
Clubes extinguidos, como consecuencia de esta unificación, llevarán a cabo su
liquidación presentando balance, inventario y un estado de situación económica
que será examinado, con los documentos necesarios por la Comisión de Hacienda
de este Ayuntamiento, para su aprobación y efectos consecuentes. Décimo.-EI Sr. Alcalde-Presidente de este Ilustrísimo Ayuntamiento acompañará a los Sres. Presidentes de los Clubes extinguidos como consecuencia de esta fusión, a fin de visitar al Sr. Presidente de la Real Federación Asturiana de Fútbol, para darle cuenta de estos acuerdos; al Sr. propietario de los terrenos del "Estadio Municipal Ganzábal de Langreo», a fin de resolver las cuestiones acordadas en el apartado primero precedente; a los Sres. Directores de las Empresas que tienen sus actividades en este concejo para recabar de los mismos su ayuda y colaboración, y a cuantos más se creyera oportuno. Tales son los acuerdos a que se llegó en esta reunión memorable para la vida deportiva del Valle del Nalón, y antes de levantarse la sesión, el Sr. Alcalde- Presidente de este Ilustrísimo Ayuntamiento que como antes se ha dicho honraba con su presencia y colaboración esta reunión, manifestó el agradecimiento a todos los presentes por la colaboración prestada en el empeño de esta unificación o fusión de Clubes, tan necesaria como importante, a cuyo fin había puesto él también su mejor colaboración y esperanza, cuya colaboración continuará prestando, agregando que había concebido las mejores esperanzas de que se llegaría a este feliz acontecimiento, exhortando a todos a continuar adelante, aunque ello represente grandes sacrificios para sacar triunfante al nuevo Club, en él confía plenamente y que todo el pueblo de Langreo sabrá agradecer justamente los desvelos que esta labor meritoria lleva consigo. Y
en prueba de conformidad firman todos los presentes en el lugar y fecha que al
comienzo se han expresado, y siendo las veintiuna horas, en que concluye esta
sesión. Se
salva el olvido involuntario padecido al transcribir estos acuerdos, que en el
"Estadio Municipal Ganzábal de Langreo», no desarrollarán competiciones
deportivas de fútbol ningún otro Club que no sea el que resulta de esta fusión,
es decir, el "Unión Popular de Langreo". Langreo,
a cuatro de Julio de mil novecientos sesenta y uno. |